¿Qué hago si tengo un comparendo de tránsito?

“Cuidado lo parten”.  Seguro escuchaste esta típica frase colombiana más de una vez mientras manejabas tu carro. ¿Sabes a qué se refiere? En el país, muchas personas le dicen “parte” a un comparendo de tránsito, así que solo te están recomendando que evites una sanción por alguna infracción al volante. 

Es un buen consejo, pero incluso teniendo mucha precaución al manejar, es posible que haya un incidente. Por eso te recomendamos tener un Seguro Todo Riesgo, es tu respaldo si ocurren daños materiales y te ayuda a salir de situaciones complicadas. También es importante que revises periódicamente el sistema de tránsito por algún comparendo pendiente. 

¿Qué pasa si al verificar te encuentras con una notificación por una infracción de tránsito? Te enumeramos cada uno de los pasos que debes seguir. 

  • Consulta el comparendo de tránsito

Lo primero que debes hacer es revisar el sistema para obtener más información sobre la sanción. Tienes múltiples opciones para consultar un comparendo de tránsito pendiente y conocer en profundidad los argumentos en tu contra. 

  • Valora tus opciones

Si cometiste la infracción y aceptas el comparendo de tránsito, tienes opciones para obtener un descuento. Si pagas los primeros tres días hábiles luego de la notificación, podrías ahorrarte el 25 por ciento del monto total. 

Si no estás de acuerdo con el comparendo, tienes que asistir dentro de los siguientes cinco días hábiles de recibida la notificación ante la autoridad competente y pedir una audiencia. En caso de no asistir, la ausencia se manifestará como una prueba en tu contra, a menos que demuestres las razones que te impidieron cumplir con la cita. 

  • Paga la multa o presenta las pruebas

Si aceptas el comparendo y deseas pagar la multa, tienes la opción de hacerlo online a través de la página del SIMIT o en puntos autorizados de tránsito. En Bogotá las oficinas disponibles son las siguientes: 

  • Banco de Occidente y Banco Caja Social.
  • Almacenes Éxito, Éxito Express, Carulla, Carulla Express y Surtimax (siempre y cuando presentes el recibo de pago y lo realices en efectivo).
  • SuperCADE de Movilidad (con las tarjetas de crédito Visa y Master Card).
  • Si recibiste la sanción en una ciudad diferente, también podrás pagarla a través de la página del SIMIT, en los puntos autorizados donde fue impuesta o en cualquier oficina de AV Villas y Davivienda a nivel nacional.

Si piensa pedir una audiencia, debes dirigirte a las oficinas de tránsito autorizadas. Para ser absuelto, debes demostrar que la causa de la infracción no sucedió, o que no incurrió como falta a las normas de tránsito. 

Para que esto sea posible, tienes que presentar pruebas de soporte, que serán tomadas en cuenta para el proceso de resolución por parte del director de tránsito, quien finalmente decide si te impone o no la sanción correspondiente.

  • Revisa otra vez el sistema

Luego de pagar la multa o que el caso quede desestimado, el sistema tarda cinco días hábiles en actualizarse. Si no se hace el descargo del comparendo de tránsito en este lapso en los sistemas de información, debes acercarte a los SuperCADE (en Bogotá) y presentar la siguiente documentación:

  • Orden de comparendo.
  • Certificado de asistencia y recibo de pago del curso pedagógico.
  • Pagos realizados objeto de la reclamación.
  • Cédula de ciudadanía.
  • Preacuerdo de pago (si aplica).

¿Qué pasa si no pagas la multa?

Si no pagas en el tiempo correspondiente, la autoridad de tránsito tiene hasta seis meses para notificar sobre el proceso de cobro coactivo. Luego procede el embargo de algunos de tus bienes y se suma a tu hoja de vida, lo que se traduce en problemas crediticios.

¿Qué diferencia hay entre multa y comparendo de tránsito?

En este punto es probable que te estés preguntando cuál es la diferencia que existe entre multa y comparendo de tránsito. El comparendo hace referencia a la citación por la formulación de cargos sobre la violación de una norma de tránsito. Dichos comparendos se pueden clasificar de acuerdo con su naturaleza:

  • Simple, cuando implica exclusivamente la transgresión de la norma.
  • Compleja, si el contraventor incurrió en un daño material.

Por otro lado, la multa es la sanción monetaria impuesta a los infractores que se refleja en el pago de salarios mínimos diarios legales vigentes.