10 reglas de tránsito que debes conocer sí o sí

Conocer el Código Nacional de Tránsito es responsabilidad de todos. El reglamento se hizo para ordenar la circulación de automóviles, peatones y otros medios de transporte. Nuestra recomendación es que lo leas y te familiarices con todo lo que dice el texto vigente. De igual forma te compartimos 10 reglas a las que debes prestar especial atención.

Código Nacional de Tránsito: ¿Qué dice?

El Código Nacional de Tránsito también se conoce como la ley 769. Sus páginas detallan cada una de las normas que deben cumplir los conductores (de carros particulares, servicio público, motos y otros) y peatones. 

“Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito”, dice la disposición general de la ley, disponible en la página web de la Secretaría de Movilidad de Bogotá.

Te contamos las 10 reglas que debes conocer sí o sí para evitar problemas o sanciones mientras conduces o caminas por el país:

1- Necesitas un extintor y otros equipos de seguridad

Es importante que tengas claro que el Código Nacional de Tránsito establece en el artículo 30 la obligación de contar con equipos para la prevención y seguridad. ¿Cuáles no pueden faltar? Anota esta lista y siempre controla antes de viajar o circular:

  • Un gato con capacidad para elevar el vehículo
  • Una cruceta
  • Dos señales de carretera en forma de triángulo de material reflectivo y con soportes para colocarse en forma vertical. En su lugar también puedes tener lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello
  • Un botiquín de primeros auxilios
  • Un extintor. Te recomendamos revisar los tipos de extintores que existen y cuál es el indicado para tu vehículo.
  • Dos tacos para bloquear el vehículo.
  • Caja de herramientas básica. Como mínimo debe contener: alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
  • Llanta de repuesto.
  • Linterna.

La multa por no contar con extintor y todos estos equipos de seguridad equivale a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes.

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2- Te pueden inmovilizar el carro

El Código Nacional de Tránsito establece en el artículo 122 la posibilidad de inmovilización del vehículo por las siguientes infracciones: 

  • Presentar licencia de conducción adulterada o ajena.
  • Utilizar combustibles no regulados, como gas propano u otros que pongan en peligro la vida.
  • Infracción a las prohibiciones sobre dispositivos o accesorios generadores de ruido, sirenas y alarmas.
  • Positivo en la prueba de alcoholemia. 
  • Falta de licencia de conducción.
  • Conducir sin el seguro obligatorio.
  • Llevar niños menores de 10 años en el asiento delantero. 
  • Remolcar a otro vehículo.
  • Transitar por sitios restringidos en horas prohibidas.
  • No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo.
  • Transitar en motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías.
  • No utilizar el casco de seguridad mientras vas en bicicleta, triciclo, motocicleta, motociclo y mototriciclo.
  • Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas.
  • No asegurar la carga en vehículos de transporte para evitar que se caigan las cosas en la vía.
  • Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos.
  • Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción.
  • Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con más de dos de ellas dañadas.
  • Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas, como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados.
  • Conducir un vehículo que se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito.
  • Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, según la autorización del organismo de tránsito correspondiente.

3- No puedes lavar el carro en la calle

El código de tránsito deja claro que se prohíbe lavar vehículos en la vía pública, ríos, canales o quebradas de las ciudades. Las personas que incumplen con esta norma, reciben una sanción equivalente a 8 salarios mínimos legales diarios vigentes.

4- Te pueden suspender la licencia de conducción

El artículo 26 menciona entre las causales de suspensión de la licencia de conducción las siguientes razones:

  • Imposibilidad transitoria física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
  • Decisión judicial.
  • Detención en flagrante estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas.
  • Reincidencia en la violación de la misma norma de tránsito en un período no superior a un año.
  • Prestación de servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique.

5- La contratación del SOAT es una obligación

El artículo 42 del Código de Tránsito Terrestre establece que todos los vehículos deben contar con un seguro obligatorio vigente. En Compara puedes contratar el SOAT en solo minutos y desde la comodidad de tu hogar. Asimismo, recuerda que aunque el Seguro Todo Riesgo no es una obligación, es el complemento perfecto para asegurar tu inversión.

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6- Es tu responsabilidad conocer la ley

El Código de Tránsito Terrestre dice que toda persona que forme parte de tránsito (peatón, conductor y pasajero) debe conocer y cumplir las reglas y señales de tránsito que le sean aplicables. Es decir, que el desconocimiento de una norma o señal no te salva de una amonestación.

“Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito”, estipula el artículo 55.

7- También hay reglas para los peatones

No solo los conductores tienen derechos y deberes. El Código de Tránsito Terrestre fija también algunas normas para los peatones. Estas son las principales prohibiciones:

  • Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, con patines, monopatines, patinetas o similares.
  • Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.
  • Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavía del ferrocarril.
  • Colocarse delante o atrás de un vehículo que tenga el motor encendido.
  • Sujetarse de vehículos en movimiento.
  • Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.
  • Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.

Los peatones que no cumplen con estas reglas se exponen a una sanción equivalente a un salario mínimo legal diario vigente.

8- No puedes estacionar en cualquier lugar

Las zonas prohibidas para estacionar están muy claras en el artículo 76 del Código Nacional de Tránsito. Son las siguientes:

  • En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
  • Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público que sea para peatones, recreación o conservación.
  • En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
  • En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de ciertos tipos de vehículos, como el transporte público o personas con discapacidad.
  • A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
  • En carriles para el transporte masivo, sin autorización.
  • En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.
  • Sobre vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
  • Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
  • En curvas.
  • Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
  • En zonas de seguridad y de protección de la vía férrea.

La sanción para las personas que incumplen esta regla es una multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes.

9- Necesitas permiso para poner los vidrios oscuros

La ley 769 prohíbe conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar un permiso. Asimismo, no se permiten propagandas, publicidad y adhesivos en los vidrios, que obstaculicen la visibilidad. Por incumplir con esta norma, te pueden poner una multa de 8 salarios mínimos diarios legales vigentes.

10- Debes respetar procesiones, caravanas y otros

Por último, es importante que sepas que es una obligación respetar los entierros, manifestaciones públicas, procesiones y otras actividades autorizadas por la policía de tránsito. De lo contrario, debes pagar una multa de 8 salarios mínimos legales diarios vigentes.

Esperamos que con esta guía aprendas un poco más sobre el Código Nacional de Tránsito Terrestre. De igual forma, te aconsejamos que lo revises en profundidad. Recuerda que es tu responsabilidad conocer lo que dice el texto y cumplir con cada una de las normas.

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